El informe concluye que existía una causa legal de abstención por parentesco y advierte de que el decreto puede ser nulo o anulable
El secretario general del Ayuntamiento de Arrecife, Óscar Cabrera Pérez, ha concluido que el alcalde, Yonathan de León, incumplió su deber legal de abstención al firmar el decreto que permitió, entre otros nombramientos, que su hermano accediera temporalmente a un puesto de oficial de la Policía Local mediante comisión de servicios.
El informe jurídico, fechado el 23 de octubre, es contundente al señalar que en el expediente existía una causa de abstención por la relación de parentesco entre el alcalde y uno de los beneficiarios. Sin embargo, el documento no declara automáticamente nulo el nombramiento, sino que advierte de que la intervención del regidor “puede dar lugar a la invalidez del acto” y establece que deberá abrirse el correspondiente procedimiento de revisión para determinar sus consecuencias.
El expediente afecta a una lista específica de reserva para cubrir temporalmente puestos de oficial de Policía Local. El decreto cuestionado fue firmado por De León el 14 de mayo de 2026 y supuso el nombramiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público incluye expresamente este grado de parentesco entre las causas que obligan a una autoridad a apartarse de un procedimiento.
“Existió un deber de abstención conculcado”
El secretario recuerda en su informe que los miembros de las corporaciones locales deben abstenerse de intervenir en decisiones cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación administrativa, entre ellas el parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado con una persona interesada.
Tras analizar el expediente, concluye expresamente que “existió un deber de abstención conculcado” y añade que esa circunstancia puede afectar a la validez del decreto firmado por el alcalde.
La legislación establece, no obstante, que la falta de abstención no implica automáticamente y en todos los casos la nulidad del acto administrativo. Precisamente por ello, el secretario plantea que deberá determinarse si la intervención del alcalde fue suficientemente relevante como para provocar una nulidad de pleno derecho o una anulabilidad.
Para resolverlo, el Ayuntamiento tendrá que acudir a los mecanismos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, mediante una revisión de oficio o, dependiendo de la naturaleza del defecto jurídico, una declaración de lesividad.
Recursos Humanos estaba delegado en otra concejala
El informe detecta además una segunda cuestión independiente del parentesco. Desde octubre de 2025, las competencias de Recursos Humanos estaban formalmente delegadas en una concejala del gobierno municipal.
De hecho, el secretario señala que en el mismo expediente aparecen dos decretos anteriores, de febrero y mayo de 2026, que sí fueron firmados por la concejala responsable del área, Eli Merino. Pese a ello, el decreto definitivo de los nombramientos fue rubricado directamente por el alcalde.
Para el secretario, esta circunstancia supone que no solo se habría vulnerado el deber de abstención, sino también el régimen de delegaciones, al haber asumido el alcalde una competencia previamente delegada sin cumplir el procedimiento legal establecido para recuperarla temporalmente.
El propio informe utiliza una expresión especialmente crítica al señalar que le genera “profunda inquietud” la existencia de esos decretos anteriores firmados por la concejala delegada.
El informe fue solicitado meses después del nombramiento
Otra de las observaciones del secretario afecta al momento en el que se solicitó su pronunciamiento. El informe fue pedido por el propio alcalde después de que el decreto ya hubiera sido dictado y estuviera produciendo efectos.
Cabrera recuerda que las funciones de asesoramiento jurídico de Secretaría están concebidas fundamentalmente para emitir informes previos a la adopción de determinados acuerdos y señala que no corresponde a Secretaría revisar mediante un informe ordinario un acto administrativo ya ejecutivo.
Por ello, concluye que la vía adecuada para resolver ahora la situación no es un simple informe jurídico posterior, sino iniciar formalmente el procedimiento administrativo de revisión.
¿Qué ocurre ahora con los nombramientos?
El documento no anula por sí solo la comisión de servicio del hermano de De León ni la de los demás agentes incluidos en el decreto. Tampoco determina todavía si el defecto afecta únicamente al nombramiento del familiar o puede extenderse a toda la resolución.
Esa cuestión deberá analizarse dentro del procedimiento de revisión, donde tendrá que estudiarse la relevancia que tuvo la intervención del alcalde y hasta dónde alcanzan, en su caso, los efectos de una eventual nulidad o anulabilidad.
Por tanto, el escenario administrativo que se abre ahora no es el de una anulación automática, sino el de una revisión formal del decreto del 14 de mayo para decidir si debe mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto total o parcialmente.

